domingo, 13 de diciembre de 2009

Yo me pregunto

Publicado a las 5:00 p.m.

Si se supone que las leyes son de dominio público, ¿Por qué tengo que pagar 800 pesos para poder acceder al boletín oficial en internet?

Boletín oficial 1

"Acceso Restringido
Señor usuario:
El contenido al cual UD. intenta acceder está restringido.
Para visualizarlo si UD. es suscriptor, ingrese el usuario y la contraseña, en caso contrario debe suscribirse."

Boletín oficial 2

EDICIÓN ELECTRÓNICA (ON LINE):
Primera Sección: $ 793.50 – Hasta 280 ejemplares. Acceso a la base de datos desde enero del año 1895.
Segunda Sección: $ 793.50 – Hasta 280 ejemplares. Acceso a la base de datos desde enero del año 1962.
Tercera Sección: $ 400.00 – Últimos cinco (5) ejemplares: acceso libre y gratuito. Acceso a la base de datos desde octubre del año 2000.

UPDATE: Para el que le interese, descubrí que el ministerio de economía tiene un buscador de legislaciones.

Enlace: Precios para acceder al Boletín Oficial

5 comentarios:

upa! dijo...
14/12/09 5:40 p.m.

QUE HACES MIRANDO LAS LEYES???
VOS ESTAS EN ALGO RARO QUERIDO

Alexander dijo...
15/12/09 1:38 a.m.

Me suena a que es algo tipo para empresas... de que se trata???

Andres dijo...
15/12/09 2:27 p.m.

Me sumo a la pregunta... que haces buscando leyes?

Pablo Borowicz dijo...
15/12/09 3:04 p.m.

Estaba leyendo un artículo que decía que el decreto 1001/90 (o sea, un decreto del año 1990) reglamenta la urbanización de la villa 31, y quería saber en qué términos lo especificaba, porque no tenía conocimiento de tal ley y me dio curiosidad.

Cuando tuve dudas sobre los criterios de aranceles a las importaciones (como equipaje), me leí la resolución correspondiente del ministerio de economía (que, a diferencia del boletín oficial, no cobra por acceder a sus archivos).

Me parece extremadamente raro que el boletín oficial (el lugar donde se publican las leyes para informar a la población) cobre por acceder a información de dominio público.

Pablo Borowicz dijo...
20/1/10 4:00 p.m.

Por si a alguien le interesa, encontré tal decreto acá, y dice :

SE AUTORIZA LA VENTA DE INMUEBLES QUE SE DECLAREN INNECESARIOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 23697.

O sea que, interpretándolo de alguna manera, autoriza a vender (no regalar) los terrenos fiscales a los habitantes de las villas.