Por si vivías en un tupper, te cuento que Kristina en lugar de preocuparse por los verdaderos problemas nacionales (pobreza, educación, crisis habitacional, seguridad, recesión), está emputada en sacar adelante la nueva ley de radiodifusión.
La inmensa mayoría de la gente sabe que la razón principal por la que está tan apurada en eso no es el hecho de que no sabe cómo (o no le interesa, peor) hacer realmente algo que sirva para solucionar los problemas de la gente, sino que se encuentra motivada por su cruzada familiar (es decir, ella, su marido, y su hijo mayor) contra Clarín.
Los que me conocen saben que yo no le tengo mucho cariño al grupo Clarín. No me gusta su diario y sus canales me parecen una mierda. Pero que el gobierno nacional pierda tiempo en declarele la guerra a un multimedio en lugar de ponerse a trabajar para solucionar los muchos problemas que tiene nuestra sociedad me parece, como mínimo, triste.
Tuve la oportunidad de leer el proyecto de ley (PDF, 1 MB) y a simple vista, aunque me cueste aceptarlo, no es tan terrible como esperaba. Aquí les dejo un par de extractos que me resultaron interesantes, y mis comentarios:
ARTÍCULO 14
La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Acá se aseguran que el PEN tenga mayoría (por ende el poder de decisión) en cuanto a la adjudicación de licencias. Más o menos lo que esperaba.
ARTÍCULO 23
Requisitos para obtener una licencia.
II.- Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de radiodifusión y como socias de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, los siguientes requisitos:
...
b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras;
d) No ser accionista que posea el DIEZ POR CIENTO (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal;
ARTÍCULO 25
Excepción.
...
Una empresa de servicios públicos sólo podrá ser titular de una licencia de servicios de televisión por suscripción prestados mediante vínculo físico cuando se encuentren garantizadas y plenamente disponibles para una porción mayor a la mitad del mercado
respectivo, en forma previa, las siguientes condiciones:
I- Cuando se trate de empresas de telecomunicaciones, estas deberán asegurar:
2. La portabilidad numérica entendida como derecho del cliente o usuario en las condiciones en que la Autoridad de Aplicación determine, conforme con –al menos- los siguientes supuestos (...)
Acá hay varias cosas interesantes:
1) Se les niega la licencia a empresas vinculadas a otras empresas extranjeras periodísticas o de radiodifusión.
2) Se les niega la licencia a personas físicas que controlen el 10% o más de una empresa de servicios públicos.
3) Se le da permiso a las telefónicas de dar servicios de televisión, siempre que otorguen la portabilidad numérica (lugar raro para ponerlo, pero es un avance). En otras palabras, van a poder ofrecer el Triple Play.
ARTÍCULO 26
Tarifa Social.
Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, deberán disponer de una tarifa social implementada en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas.
Tarifa social para el cable / satélite en lugares donde sólo sea posible ver televisión por ese medio.
ARTÍCULO 28
Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico.
Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el régimen de concurso abierto y permanente.
Las licencias de señales de aire las otorga por concurso, directamente, el PEN.
ARTÍCULO 58
Cuota de pantalla del cine nacional.
...
Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su programación diaria,
deberán destinar el valor del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.
Los canales extranjeros de series y películas, van a tener que pagar por derechos de transmisión de películas nacionales, aunque no me queda claro si las van a tener que pasar o no. De todos modos 0,5% de la facturación bruta puede llegar a ser MUCHA guita.
ARTÍCULO 69
Los servicios previstos en esta ley implican derecho a emitir publicidad, bajo las siguientes condiciones:
...
b) En el caso de servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la /s señal/es propias;
...
l) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal, a fin de distinguirla del resto de la programación.
Cablevisión ya no va a poder inyectar más publicidad en los canales.
Cada tanda publicitaria va a tener que iniciar y terminar con el logo del canal, para que pueda ser identificable.
ARTÍCULO 70
Tiempo de emisión de publicidad.
El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones:
....
b) Televisión abierta y por suscripción: hasta un máximo de DOCE (12) minutos por hora de emisión por señal;
c) En los servicios de radiodifusión por suscripción cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional, no podrán insertar publicidad;
d) La Autoridad de Aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental;
....
En los servicios de radiodifusión abierta, el tiempo máximo autorizado incluye la promoción de programación propia.
En los servicios de radiodifusión por suscripción, el tiempo máximo autorizado para cada señal no incluye la promoción de programación propia.
Límite en el tiempo de publicidad por hora. Pero los canales de cable pueden poner toda la publicidad "autobombo" que quieran, porque no computa.
Los canales premium no pueden llevar publicidad.
Límites para los "chivos" en los programas de ficción.
ARTÍCULO 104
Créase, bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), que tiene
a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.
Canal 7, Radio Nacional y demás pasan a la órbita de esta nueva sociedad.
ARTÍCULO 137
Transfiérese al ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER)
Fin del ISER.
Otras cosas que no cito pero que también están, son:
- Límites antimonopolio si se brinda servicio a más del 30% de la población nacional (aunque no entendí bien).
- Fin de la exclusividad de Torneos y Competencias para la retransmisión de los partidos de fútbol.